Sentencia N° 1273 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1273, Exp. 08-747, 04/08/2009
Expediente08-747
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el presente caso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ ADAIL MIRANDA, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el demandante no logró demostrar el hecho ilícito cometido por la empresa demandada, C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., en relación con las condiciones de trabajo y la entrega de implementos de seguridad necesarios para prevenir la enfermedad profesional alegada.
La Sala destacó que la carga de la prueba recaía sobre el actor, quien no presentó evidencia suficiente para probar que la empresa había incumplido con las normas de prevención, higiene y seguridad laboral. A pesar de las declaraciones de testigos que afirmaron la falta de entrega de mascarillas y la existencia de condiciones peligrosas en el lugar de trabajo, el Tribunal consideró que no se demostró que la empresa conociera estas condiciones, lo que es esencial para la procedencia de las indemnizaciones solicitadas.
Finalmente, el Tribunal desechó la denuncia de inmotivación por silencio de pruebas, concluyendo que el error del juzgador no tuvo incidencia en el dispositivo del fallo, reafirmando así la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas por el demandante.
Extracto de la motiva
Las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se fundamentan en la responsabilidad subjetiva por el incumplimiento de sus disposiciones legales. Con relación a lo anterior, el juzgador de alzada señaló: (…) el hecho ilícito del patrono debe ser demostrado por la parte actora, quien al no lograrlo no le serán procedentes ni las indemnizaciones a que se refiere el Código Civil ni las establecidas por la Ley Orgánica de Prevención y condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, por lo que dichas indemnizaciones solicitadas por la parte actora son improcedentes. ASÍ SE DECIDE. (…) en cuanto a la culpa, es decir, la imprudencia, negligencia e inobservancia por parte de la empresa para cumplir con las condiciones de prevención, higiene y seguridad que demostraran el hecho ilícito cometido por el patrono, no fue demostrada por el actor quien tenía la carga de la prueba, de conformidad a la sentencia de la Sala de Casación Social supra citada (…), siendo que en realidad la demostración del mismo [del hecho ilícito] es un elemento imprescindible para la procedencia de las indemnizaciones solicitadas. En consecuencia, no son procedentes las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; por no haber demostrado el actor el incumplimiento por parte del patrono de las normas de prevención, higiene y seguridad ni las establecidas en el Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.