Sentencia N° 1273 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1273, Exp. 06-426, 09/08/2006
Expediente06-426
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho propuesto por el abogado Fernando Rafael Soto, apoderado del ciudadano Amílcar Thomas, en relación a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior. La Sala concluye que la cuantía del caso no supera el monto requerido para acceder a casación, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso. Además, se establece que la conformidad entre las sentencias de ambas instancias no viola los principios del debido proceso.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 20 de febrero de 2006, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por el representante legal del ciudadano Amílcar Thomas, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguidas se transcribe: En lo atinente al segundo extremo, se observa que, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su tercera parte establece que, cuando la cuantía exceda de 3.000 Unidades Tributarias, el Tribunal Supremo de Justicia, tramitará y conocerá los Recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las Leyes. El valor fijado por el (…) (SENIAT), es de (Bs. 33.600) la unidad tributaria (…). La cantidad debe exceder de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,00), constituyéndose éste el monto requerido para acceder a casación. En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal, (…) no tiene disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que esta sentencia fue confirmada por esta Alzada, siendo esta disconformidad un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, (…). En consecuencia este Juzgado Superior (…) DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado (…), por cuanto la cuantía no excede la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,00), y la sentencia dictada por este Juzgado confirma la de Primera Instancia. (Sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 20 de febrero de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadcuantíasentenciaderecho a la defensadebido procesoLey de Tierrasjusticia agraria