Sentencia N° 1273 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1273, Exp. 05-511, 11/10/2005
Expediente05-511
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un procedimiento de cobro de prestaciones laborales. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, debido a que uno de los demandados era una niña. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que correspondía al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente conocer del caso, dado que se involucraban derechos de un menor.
Extracto de la motiva
Establece el literal C del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la competencia de la Sala de Juicio para conocer en asuntos patrimoniales y del trabajo de las demandas interpuestas contra niños y adolescentes. Así pues, en el presente caso, los demandados son la sociedad mercantil Inversiones Temar, C.A., y la firma personal Embotelladora Marbel, representada por el ciudadano Carlos Alberto Darío Arbeláez Pérez, quien falleció en fecha 1° de febrero de 2002, según se evidencia del certificado de defunción cursante al folio 5386, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos Iris Margoth Chirinos de Arbeláez, Iris Arbeláez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbeláez Chirinos Nelly Beatriz Arbeláez de Sucre, Carlos Alberto Arbeláez y a la niña Maria de los Ángeles Arbeláez Perdomo (folios 5386 y 5516). De forma que, los mencionados herederos asumen la condición de demandados en la presente causa y por cuanto uno de ellos es una niña, nace un fuero atrayente hacia la competencia de los Tribunales en materia de Protección de Niños y Adolescentes, surgiendo una incompetencia sobrevenida del Tribunal del Trabajo, que había venido conociendo del juicio, no siendo aplicable la Resolución Nº 2003-00021, puesto que la misma sólo regula lo referente a las causas en transición, situación distinta al caso de marras donde se ha producido una modificación de la competencia. En consecuencia, corresponde al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
cobro de prestacionescompetencianiñosadolescentesderechos patrimonialestrabajojurisdicciónherederos