Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 16-987, 13/12/2017
Expediente16-987
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VENECAL, C.A. contra la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL. La Sala argumenta que se garantizó el derecho a la defensa de la recurrente y que no se vulneraron los procedimientos establecidos para la certificación de la enfermedad ocupacional del trabajador Florentino Angarita Ramón.
Se establece que la certificación de enfermedad ocupacional está debidamente motivada y fundamentada en pruebas que demuestran la relación entre las condiciones laborales y la enfermedad del trabajador. La Sala desestima los alegatos de la parte recurrente sobre la falta de motivación y el vicio de inmotivación, concluyendo que el acto administrativo impugnado no adolece de nulidad.
Finalmente, la Sala declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por VENECAL, C.A., confirmando la validez de la certificación de enfermedad ocupacional y la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La parte actora alega que no se dio cumplimiento al artículo 48 de la LOPA, que prevé un lapso de 10 días hábiles para las pruebas. Se destaca que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintinueve (29) de abril del año 2015, dictó sentencia con ponencia del Magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, en el juicio incoado por CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A contra el acto administrativo N° 120513, de fecha 27 de julio del año 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO “DRA. OLGA MARÍA MONTILLA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). En dicho fallo se estableció que los procedimientos para averiguación de accidentes laborales no son contenciosos, estableció que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), establecen un procedimiento administrativo, el cual no se encuentra estructurado en base al principio del contradictorio en esta materia, por cuanto no se trata de un procedimiento de imposición de sanciones ante una falta o incumplimiento directo al infractor, sino a la verificación de una situación específica y personal en relación al trabajador, la cual se fundamenta en la comprobación de la existencia de causalidad entre la ocurrencia de un accidente o enfermedad sufrido por un trabajador y su presunto origen con motivo al servicio que éste presta en su puesto de trabajo. El respectivo informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas. No existe una vulneración al derecho a la defensa cuando no se contempla una participación activa del patrono para dictar el acto de certificación, aunque esto no es óbice para que -el patrono- pueda presentar argumentos de hecho y de derecho que deba valorar el órgano administrativo “para el mejor conocimiento del asunto”, como dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Debe señalarse que el procedimiento se sustancia conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, específicamente de acuerdo a lo estipulado en sus artículos 76 y 77, y de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero ello no lleva aparejado el deber de la Administración de procurar un proceso dialéctico para la determinación del origen de la enfermedad o accidente ocupacional.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil VENECAL, C.A., contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0301-2012, de fecha 15 de agosto de 2012, emitida por el DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) CAPITAL Y VARGAS, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Palabras clave
procedimiento administrativoderecho a la defensaenfermedad ocupacionalINPSASELLey Orgánica de Procedimientos Administrativosdebido procesocertificación