Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 15-1355, 07/12/2016
Expediente15-1355
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de acción mero declarativa de unión estable de hecho, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se basa en la incomparecencia de los demandados a la audiencia pública fijada, lo que incumple la carga procesal de comparecer. La sentencia impugnada, que declaró la unión estable de hecho entre los ciudadanos Martha Josefina Riera y Ricardo Rafael Lugo Espinoza, queda firme.
Extracto de la motiva
Del dispositivo técnico jurídico transcrito, se desprende con meridiana claridad la carga procesal que tiene el recurrente de comparecer a la audiencia so pena de declarar desistido el recurso. Por tanto, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga antes mencionada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO, YENNY CAROLINA LUGO CARRASCO, YILMARY MARIELLI LUGO CARRASCO, YOLIMAR LORENA LUGO CARRASCO, YUDILMA RAFAELA LUGO CARRASCO, RICARDO RAFAEL LUGO CARRASCO, MARILIN RAFAELA LUGO RIERA y el niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la sentencia publicada en fecha 21 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
unión estable de hechoprotección de niñoscasaciónderechos familiaressentencia