Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 15-919, 16/12/2015
Expediente15-919
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Haxzel Fernando Ontiveros Pacheco y José Gregorio Ontiveros Pacheco. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la ley, ya que venció el 23 de julio de 2015 y la formalización se llevó a cabo el 27 de julio de 2015. Además, se señala que no se presentaron los fundamentos del recurso en el momento de su anuncio, lo que impide su consideración como formalización anticipada.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, del cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Maracay y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 23 de julio de 2015. En el caso de autos la parte recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 26 de junio de 2015, pero lo formalizó el 27 de julio de 2015, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación, venció el 23 de julio de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto. Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del abogado Luis Orozco, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, que en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por los motivos señalados, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por los ciudadanos HAXZEL FERNANDO ONTIVEROS PACHECO y JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS PACHECO contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No se condena en costas a los recurrentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióncosa juzgadaprotección de niñosderecho procesal

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