Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 13-1390, 13/12/2013
Expediente13-1390
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de partición de comunidad conyugal. La Sala argumenta que la impugnante no presentó fundamentos claros que justificaran la nulidad de la sentencia recurrida, limitándose a anunciar el recurso sin expresar las razones pertinentes.
Se establece que el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores, y que la forma escrita es esencial para la interposición del recurso. La Sala reitera su potestad discrecional para declarar la inadmisibilidad del recurso, enfatizando la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la decisión.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se aclara que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de estricto orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la Doctrina de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la Ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Bancario del Tránsito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 23 de julio de 2013. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
control de legalidadpartición de comunidad conyugaljurisdicción voluntariasentenciainadmision