Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 06-727, 09/08/2006
Expediente06-727
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, Gladys Leonor Pérez Lozada, contra el auto que negó el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la cuantía de la demanda superaba las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación. Se destacó la importancia de considerar la cuantía en el momento de la interposición de la demanda, asegurando así la seguridad jurídica y el debido proceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: '…Ahora bien, se trata de Recurso de Casación contra una decisión que pone fin al proceso, cumpliéndose así el primer requisito establecido en la precitada norma, por lo cual debe examinarse seguidamente la estimación de la demanda a los fines de verificar el cumplimiento de las 3.000 unidades tributarias requeridas para que se admita dicho recurso...'. En consecuencia, se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del carácter vinculante del presente caso para todos los Tribunales de la República.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 7 de abril de 2006, emanado de el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de marzo, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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