Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 05-1079, 11/10/2005
Expediente05-1079
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión de la Alzada había declarado inadmisible el recurso de casación debido a la falta de cuantía, ya que el monto de la demanda era inferior al mínimo requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirmó que la conformidad entre los fallos de instancia es un requisito para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado en relación con el contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 7 de junio de 2005 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2005, publicada íntegramente el día 30 de mayo de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de hipotecacuantíadecisión de alzadaconformidadjusticia expeditaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil