Sentencia N° 1271 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1271, Exp. 15-1341, 07/12/2016
Expediente15-1341
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los demandantes, declaró con lugar el recurso, anulando la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumentó que la parte actora había estado presente en la audiencia fijada, pero no fue anunciada adecuadamente, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se celebre la audiencia oral y pública para formalizar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La denuncia de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, según sentencia dictada por esta Sala bajo el Nº 1.805 de fecha 6 de noviembre de 2006 (caso: Iris Antonia Useche Carrero contra C.A.N.T.V.), ratificada en sentencia N° 763 de fecha 17 de abril de 2007 (caso: Irlando Enrique Ovalles Gallardo contra South American Enterprises, S.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A), comporta el cumplimiento de una técnica especial que exige: a) La explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el Juez de la causa o el de alzada. b) Indicar cómo, con tal quebrantamiento u omisión de las formas, se lesionó el derecho de la defensa o el orden público, según el caso o ambos. c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público, lo ha sido por el juez de la causa, y se considera procedente la reposición de la misma, denunciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 eiusdem, y los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa o los que establecen el orden público, las cuales resultan las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la nulidad o la reposición cuando la omisión o quebrantamiento de las normas que menoscaban el derecho de defensa o el orden público, lo lesiona el tribunal de la causa. d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público lo ha sido por el Tribunal de la alzada, además de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, deben denunciarse como infringidas las disposiciones referidas al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban el derecho de defensa o las que establecen el orden público que ha sido lesionado por el propio Juez de la recurrida. e) La explicación a la Sala, que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de formas o lesiones al orden público, se agotaron todos los recursos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos EDGAR ALEXANDER ÁLVAREZ QUIÑÓNEZ, JOSÉ GREGORIO GUÉDEZ MENDOZA, LEUDY RAFAEL GUTIÉRREZ GAVIDIA, ARTURO RAMÓN MUJICA MARTÍNEZ, JOSÉ JOVINO PIÑA HURTADO, ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEÓN, JOHAN JOSÉ SILVA PINTO, MANUEL SUÁREZ, DELVIN ANTONIO TORREALBA PINTO, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SEGURA, FÉLIX ANTONIO ROMERO YÁNEZ, JOSÉ GREGORIO VARGAS CÁRDENAS, JUAN ANTONIO QUIROGA FREITEZ y VICTMAR ELISA AGÜERO AGÜERO contra el fallo proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe, en fecha 5 de octubre de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgador Superior fije la celebración de la audiencia oral y pública para la formalización del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 7 de julio de 2015.