Sentencia N° 1271 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1271, Exp. 11-1136, 23/11/2011
Expediente11-1136
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 23 de noviembre de 2011, en el marco de un juicio por cobro de acreencias laborales. La parte actora, representada por María del Carmen López García, había apelado una decisión anterior que declaró sin lugar su apelación. Posteriormente, se admitió un recurso de casación que fue declarado perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La Sala concluyó que el recurso no fue presentado a tiempo, lo que llevó a la decisión de declarar perecido el mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, comenzó a transcurrir el 4 de agosto de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 30 de septiembre de 2011, incluyendo el término de distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la sustanciación del recurso interpuesto por la otra parte.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientoplazosderecho procesaltribunales