Sentencia N° 1271 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1271, Exp. 06-902, 09/08/2006
Expediente06-902
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 09 de agosto de 2006, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Iris del Mar Delfin Escalona contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido, y por lo tanto, se consideró inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 19 de mayo de 2006, pero formalizó el mismo el 19 de junio de 2006, y el lapso para la presentación del escrito venció el 12 de junio de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuestos ambos por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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