Sentencia N° 1271 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1271, Exp. 05-1282, 11/10/2005
Expediente05-1282
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Sergio Gregorio Becerra Vera, en el contexto de un proceso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo fue negada, fundamentándose en que la sentencia objeto del recurso fue dictada en fase de ejecución, lo que impide la admisión del recurso de casación según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala verificó que el proceso se tramitó como una incidencia en fase de ejecución y que, conforme a la normativa, no se admite recurso de casación contra sentencias que resuelvan incidencias en esta fase. Por lo tanto, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto, reafirmando la prohibición de admitir el recurso de casación en este contexto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, sin condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
…este Superior Tribunal verifica de las actas procesales que el presente proceso de (sic) admitió, se le dio entrada y se tramitó como una incidencia en fase de ejecución de sentencia, establecido (sic) en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: ‘Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación… (Omissis)’. Todo ello se traduce, a tenor de lo establecido en el artículo anteriormente trascrito (sic), que existe una prohibición expresa de admitir el recurso de casación anunciado, en contra de las sentencias dictadas en segunda instancia que resuelvan las incidencias en fase de ejecución... Como se aprecia, el Tribunal ad quem fundamentó su negativa en que la sentencia que se pretende recurrir en casación fue dictada en fase de ejecución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es admisible este medio de impugnación, contra el fallo que resuelva la apelación ejercida, a su vez, contra las decisiones del juez de ejecución.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el accionante Sergio Gregorio Becerra Vera, contra el auto de fecha 9 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de hechofase de ejecuciónLey Orgánica Procesal del Trabajoincidenciassentenciaprohibición de casación