Sentencia N° 1270 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1270, Exp. 11-959, 23/11/2011
Expediente11-959
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Pacheco Alvarado contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia recurrida en todos sus términos.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 21 de junio de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 13 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 13 de junio de 2011 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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