Sentencia N° 1270 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1270, Exp. 10-1183, 11/11/2010
Expediente10-1183
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El recurso de interpretación fue solicitado por Juan Cancio Garantón Nicolai en representación del Diario El Nacional, quien alegó indefensión debido a la falta de notificación sobre la habilitación de días hábiles durante el receso judicial. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que no existía duda razonable sobre la interpretación del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de interpretación.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, se observa que el accionante pretende un pronunciamiento que no tiende a la obtención de una aclaratoria sobre el significado y alcance de la norma cuya “interpretación” se pide, sino que pretenden un pronunciamiento sobre cómo ha de resolverse una situación específica que les afecta en un conflicto con un ente jurídico, como lo es la alegada falta de notificación de la habilitación por parte del Tribunal del receso judicial para que procediera a la contestación de la demanda. De conformidad con el séptimo de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación supra señalados, para que se pueda aceptar a trámite la solicitud de interpretación es preciso que el objeto de ésta no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos. En consecuencia, ante el incumplimiento del referido requisito, resulta inadmisible la solicitud de interpretación planteada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes interpuesto por el ciudadano Juan Cancio Garantón Nicolai. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionderechosmenoresprocedimientotribunales

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