Sentencia N° 1270 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1270, Exp. 06-723, 09/08/2006
Expediente06-723
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 09 de agosto de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Martínez Seijas contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de que el recurso había caducado. Además, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, dado que la sentencia impugnada no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintisiete (27) de abril de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciocho (18) de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 6 de abril de 2006, reproducida el día 18 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte recurrente en relación al recurso de casación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión antes mencionada. No hay condenatoria en costas con respecto al control de la legalidad, dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
recurso de casacióncontrol de la legalidadperenciónLey Orgánica Procesal del Trabajoderecho laboraldecisión judicialcostas procesales