Sentencia N° 1270 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1270, Exp. 05-1168, 11/10/2005
Expediente05-1168
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto del Tribunal Superior del Trabajo que negó el recurso de casación. La demanda de Marcos Rodríguez contra la Fundación Promoción para el Desarrollo de la Comunidad fue estimada en más de tres mil unidades tributarias, lo que hizo inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias a la parte recurrente por la interposición maliciosa del recurso de hecho.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Observa la Sala, que la demanda incoada por el ciudadano Marcos Rodríguez contra la Fundación Promoción para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Industrial del Estado Amazonas (PROMO-AMAZONAS), fue estimada en la cantidad de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos veintidós bolívares con setenta céntimos (Bs. 4.862.522,70), y por tanto, el recurso de casación anunciado por la parte demandada es inadmisible, por no cumplir con la cuantía establecida como requisito de admisibilidad; se constata además, que el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Juez Superior, que niega la admisión de este medio de impugnación extraordinario, fue interpuesto maliciosamente, y en consecuencia, debe imponerse multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.) a la parte accionada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 16 de junio de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 1° de junio de 2005; 2°) Impone a la parte recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), a cuyo efecto se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialesmultainadmisibilidadLey Organica Procesal del Trabajodemandantedemandadodecisión