TSJ/SCS, Sent. N° 127, Exp. 23-504, 23/03/2026
Expediente23-504
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Determinado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, resulta menester traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia número 1573 del 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.249 del 12 de agosto de 2005, en relación con la cuantía necesaria para acceder a la casación, estableciendo que ésta debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional.” Dentro de este orden argumentativo, esta Sala de Casación Social, desde la publicación de la sentencia número 508 del 4 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los siguientes términos: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005). Pues bien, en el caso bajo análisis, el 7 de noviembre de 2023, el abogado José de Jesús Torrealba Pereza, supra identificado, actuando en representación del demandado Pedro Alejandro Becerra, plenamente identificado, interpuso recurso de control de la legalidad, es decir, con posterioridad al citado criterio vinculante de la Sala Constitucional, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia número 1019 del 15 de junio de 2006 [caso: Robert Prado y otros contra las sociedades mercantiles Servicios y Construcciones González C.A. (SECOGOCA)]. En este sentido, observa la Sala, que el escrito libelar fue presentado el 3 de febrero de 2023, en la cual se estimó la demanda en la cantidad de doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 216.870, 64), con un equivalente en divisa de dólar estadounidense por la cantidad de nueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares estadounidenses con setenta y siete centavos ($ 9.668,77). Así las cosas, vale destacar que la demanda, tal y como se indicó ut supra, se interpuso el 3 de febrero de 2023, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO BECERRA GONZÁLEZ, contra la sentencia del 31 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos.