Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 127, Exp. 24-606, 11/04/2025
Expediente24-606
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Deiren Desiree Hernández y Leyximar Ugueto González contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. (Omissis) Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Como se aprecia del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, las sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso, no figuran en el género de aquellas susceptibles de ser atacadas por esta vía recursiva, lo que conlleva a la inexistencia de un presupuesto objetivo indispensable para su admisión. Por tanto, atendiendo al contexto legal y jurisprudencial que precede, debe esta Sala de Casación Social concluir que la pretensión de impugnación ejercida por la parte actora no se ajusta a los presupuestos formales del recurso de control de la legalidad, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se establece.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas DEIREN DESIREE HERNÁNDEZ y LEYXIMAR UGUETO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.
Palabras clave
sentencias interlocutoriasrecurso de control de la legalidadimpugnaciónjurisprudenciaderecho laboral