Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 127, Exp. 22-057, 12/08/2022
Expediente22-057
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias salariales, el Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando el fallo de la instancia inferior. La parte recurrente alegó incongruencia negativa en la decisión del tribunal de alzada, argumentando que no se pronunció sobre la incidencia de las vacaciones en las utilidades. Sin embargo, el TSJ determinó que la falta de pronunciamiento no era determinante para modificar el fallo, ya que la parte actora no cumplió con su carga alegatoria y probatoria respecto a la procedencia de su pretensión.
Extracto de la motiva
Se evidencia de la sentencia recurrida que la juez ad quem, aún cuando hace referencia a que la apelación de la parte actora versa sobre dos puntos específicos, a saber, la incidencia de las vacaciones y ayuda vacacional en las utilidades, al momento de emitir su decisión únicamente hace referencia a la incidencia del concepto ayuda vacacional en las utilidades, sin embargo, en lo que respecta a la diferencia reclamada por concepto de vacaciones en las utilidades, no emite pronunciamiento alguno. Bajo este contexto argumentativo, determina esta Sala que la recurrida, incurrió en el vicio de incongruencia negativa delatado, por no decidir sobre todo lo alegado, siendo que la sentencia debió emitir pronunciamiento razonado con relación a la procedencia o no de la incidencia del concepto de vacaciones en las utilidades. Sin embargo, con la finalidad de determinar si el vicio cometido por la juez de alzada resulta determinante en el dispositivo del fallo, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones y en ejercicio de sus atribuciones, considera oportuno efectuar un estudio de las actas cursantes al expediente, con la finalidad de verificar si de haberse emitido el pronunciamiento omitido sobre la incidencia de vacaciones en las utilidades, el resultado conllevaría a un dispositivo distinto al dictado por la recurrida. La parte actora al momento de solicitar el pago de la incidencia del concepto de vacaciones en las utilidades, se limita a especificar una serie de montos, que a su decir le corresponden en virtud de la aplicación de la convención colectiva, sin indicar las circunstancias fácticas que hacen procedente la incidencia reclamada, incumpliendo así, con su carga alegatoria. Aunado a lo anterior, y habiéndose establecido en instancia la aplicabilidad de la convención colectiva para el accionante, es preciso traer a colación el contenido de la Convención Colectiva Petrolera 2017-2019, las cláusulas referidas al hecho controvertido, las cuales se transcriben a continuación: “(…) CLÁUSULA 4: DEFINICIONES (…) 23. SALARIO: Remuneración general que recibe el TRABAJADOR, por la prestación de su servicio, el cual está integrado por los conceptos siguientes: SALARIO BÁSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo Extraordinario de Guardia, Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno, Bono…
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.