Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 127, Exp. 18-150, 16/12/2020
Expediente18-150
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Agribands Purina Venezuela, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

De modo pues, ante el menoscabo en la obligación primaria del cumplimiento en especie, se tiene como sustituto de la obligación el cumplimiento por equivalente, que consiste en la obligación de indemnización. (Vid. sentencia N° 012 del 19 de febrero de 2013, caso: Víctor Hugo Racine Barraza, contra Sea Tech de Venezuela, C.A., y Pdvsa Petróleo, S.A.) En ese sentido, cuando se procura el cumplimento de una obligación de hacer, es requisito indispensable para acceder a casación, que la cuantificación de dicha pretensión cumpla con lo instaurado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que en caso de no poderse materializar la obligación por especie, el fallo debe ser ejecutado por equivalente, es decir, debe condenarse al accionado al pago que generó la afección patrimonial del derecho que se alega como transgredido. En virtud de lo anterior, se evidencia que en la presente causa existe un litisconsorcio activo facultativo, conformado por los ciudadanos Rolman David Contreras Vera, Juan Carlos López Palencia, Jorge Luis González Gutiérrez, Carlos Enrique Faria Uzcátegui y Rixón Enrique Matos, debido a que los ciudadanos José Daniel Lozano Carrillo, Edein de Jesús González, Steve Garvey Montero Piña y Carlos Alfonso Álvarez Morales, suscribieron acuerdos transaccionales que fueron debidamente homologados, acorde quedó evidenciado en el fallo emitido por el juez a quo. (Vid. folio 17 de la pieza N° 2 del expediente). Por tanto, debe reiterarse que en caso de presentarse una acumulación de pretensiones, debe examinarse individualmente cada una de ellas, a fin de determinar si al menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación (Vid. entre otras, sentencia N° 263 del 25 de abril de 2002, caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico). En este orden de argumentación, de acuerdo con lo precisado en el escrito de demanda consignado por la parte codemandante, la estimación –total– de la demanda, fue estipulada en la cantidad de Bs. 4.205.250,00, (denominación anterior al 20 de agosto de 2018), conforme se refleja en el folio 2 de la pieza N° 1 del expediente; no obstante esta instancia jurisdiccional a los fines de evidenciar la cuantificación de la acción de cada uno de los demandantes, debe indicar que la misma consiste en la venta de sacos de alimentos producidos por la empresa accionada, los cuales fueron tasados del modo siguiente:

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil Agribands Purina Venezuela, S.R.L., contra la sentencia publicada el 18 de enero del año 2018 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso, emitido el 26 de enero de 2018 por el referido Juzgado.

Palabras clave

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