Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0127, Exp. 18-488, 17/05/2019
Expediente18-488
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, STHANHOME PANAMERICANA C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de las ciudadanas NITZA BELEN CASTELLANOS, MARDEILYS VALDERRAMA ORIGUEN y AIMARA YAIQUELI PEÑA SILVA, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de motivación y autosuficiencia, y que no incurrió en los vicios alegados por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Primordialmente es necesario indicar, que la parte formalizante incurre en deficiencias técnicas, en virtud de que no fundamenta la denuncia en las causales de casación dispuestas en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de que incurre, en una indebida mezcla de denuncias, toda vez que por una parte delata la infracción del principio tantum devollutum, quantum apellatum por parte del ad quem, para posteriormente alegar, la supuesta indeterminación objetiva en la que incurrió la alzada, al no especificar todos los conceptos sobre los que recae su condena, con las razones por las cuales unos resultaron inalterados y la forma en que han quedado condenados, y otros fueron modificados o desestimados. Ahora bien, en relación con la violación al principio tantum devolutum, tantum apellatum observa la Sala, que el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estable las causales (vicios) de procedencia del recurso de casación, indicando al respecto, que dicho recurso extraordinario será declarado con lugar, cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, o cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o en los casos en que se haya aplicado falsamente una norma Jurídica (falsa aplicación); al igual que cuando los juzgadores no apliquen una norma que esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté (falta de aplicación), o cuando se haya violado una máxima de experiencia, o por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación (inmotivación). En este orden de ideas, ha sido criterio pacífico y constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis del vicio en referencia, la inmotivación por silencio de pruebas, el cual se verifica cuando la sentencia recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para no incurrir en infracción de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. De lo anteriormente expuesto se observa, que la infracción al referido principio si bien no está específicamente incluido en los supuestos de procedencia del extraordinario recurso de casación, sin embargo, el mismo constituye un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que afecta el derecho a la defensa, previsto en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no fue lo delatado por la parte formalizante, por lo que resulta forzoso para esta Sala, declarar la improcedencia del referido alegato. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio del año 2018. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboralessentenciaSTHANHOMEtrabajo

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