Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0127, Exp. 16-992, 24/02/2017
Expediente16-992
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Sandro Marinilli Marinilli contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, al no evidenciar violaciones a normas de orden público. La Sala analiza los argumentos del recurrente y concluye que la decisión impugnada se encuentra conforme a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 0075, emanada de esta Sala en fecha 3-2-2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata el recurrente la sentencia objeto de revisión quebrantó una forma sustancial del proceso, como es la reposición no solicitada «con evidente menoscabo de los principios de economía y celeridad procesal y derecho a la defensa que corresponde con abierta y clara infracción de los artículos 12, 14, 15, 78, 147, 206, 243, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil». Expone que se desprende del escrito libelar que la parte demandante pretende la nulidad de una venta de paquete accionario, así como la nulidad de actas de asambleas de fecha 16 de enero de 2007 y subsiguientes. Sostiene: (…) el Juez Superior, al decidir no precisó de ninguna forma sobre cual (sic) acción recae la falta de cualidad y la necesidad del litis consorcio pasivo, es decir, si es para la acción de nulidad de venta de acciones o para la acción de nulidad de acta de asamblea, lo cual hace nulo el fallo dictado (…) Considera sobre la base de lo antes expuesto que la alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa «por no haber resuelto como quedó descrito, el asunto controvertido, con fundamento en todo lo alegado y probado en autos». Pues -a su juicio- debió indicar cuáles son las razones jurídicas y jurisprudenciales que lo hacen concluir que se está en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, así como «quienes (sic) lo integran», dado que en el punto tercero del dispositivo del fallo ordena que se admita nuevamente la demanda y la notificación de los ciudadanos que conforman el litis consorcio pasivo necesario, sin indicar a quienes se va a notificar, alega que «cabe preguntarse ¿A cuales (sic) ciudadanos?, pues al referirse a ciudadanos entonces se excluye a la Empresa Estación de Servicio El Retorno, C.A., aun cuando como consta del libelo se solicita la nulidad del acta de asamblea de dicha empresa». A los fines de sustentar lo antes expuesto invoca lo sostenido por la Sala Constitucional en sentencia n° 33 del 30 de enero de 2009, la n° 167 del 14 de abril de 2011, proferida por la Sala de Casación Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano SANDRO MARINILLI MARINILLI, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

litis consorcioinadmisibilidadfalta de cualidadacción de nulidadCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaorden público

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