Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0127, Exp. 14-1640, 18/03/2015
Expediente14-1640
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la certificación del INPSASEL que declaraba al trabajador Eleazar Melchor Blanco con discapacidad total y permanente. La Sala examinó la competencia y la validez del procedimiento administrativo seguido por el INPSASEL, concluyendo que no se evidenció el vicio de falso supuesto de hecho ni la prescindencia del procedimiento legalmente establecido. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A. señaló que el acto recurrido está inmerso en los vicios de falso supuesto de hecho, prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y error en la valoración de la prueba de testigo. Denuncia la parte apelante, que el juzgador de la recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto, al considerar suficiente que el médico ocupacional, sin sustento en el expediente administrativo, afirmara que se le realizaron unas evaluaciones médicas al ciudadano Eleazar Melchor, sin que existiera constancia de ellas en el expediente, y por lo tanto resultan inexistentes, es decir, que da por cierto lo señalado en el propio acto administrativo, sin establecer si los hechos allí plasmados se encuentran debidamente probados en los antecedentes administrativos. Sin embargo, encuentra la Sala que aún cuando la parte recurrente alega el vicio de falso supuesto, de la lectura de la denuncia resulta evidente que lo querido delatar es el vicio de error de juzgamiento en el cual incurrió el sentenciador de la recurrida al tomar una decisión sin el debido respaldo en el expediente administrativo. En tal sentido, el sentenciador de alzada consideró que en el caso en estudio no quedó evidenciado que la Administración al dictar el acto administrativo, hubiere fundamentado su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, por cuanto, se procedió con la investigación, como quedó evidenciado del expediente administrativo, aunado a que el acto administrativo recurrido contiene el detalle de los exámenes efectuados al ciudadano Eleazar Melchor Blanco, como RX de columna lumbo-sacra de fecha 15 de junio del año 2010, que reportó cambios espondiloartrosicos leves y pinzamiento posterior de L5-S1, resonancia magnética nuclear de columna lumbosacra de fecha 16 de junio de 2010, reportando sacralización de L5, protusión discal L4-L5, que condiciona estenosis de canal que afecta la emergencia radicular, síndrome facetario incipiente L3-L4, así como la evaluación del neurocirujano tratante en fecha 30 de junio del año 2010, quien evidenció en RMN hernia discal L4-L5 centro lateral derecha, concluyendo que el trabajador padece un estado patológico agravado por las condiciones de trabajo, por lo que no verifica la Sala la presencia del denunciado vicio de error de juzgamiento. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre del año 2014 y, SEGUNDO: FIRME el fallo apelado ya identificado que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.