Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0127, Exp. 12-475, 19/02/2014
Expediente12-475
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante en representación de varios ciudadanos. La solicitud busca anular sentencias emitidas por el Juzgado Superior Primero Agrario, alegando desorden procesal y violaciones de derechos. La Sala determina que no se configuran los requisitos necesarios para admitir la solicitud de avocamiento, concluyendo que la situación planteada no justifica la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a uno inferior. Esta facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está dispuesta en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento en el Capítulo III del Título VII De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier Tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro Tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Hortencia Gutiérrez de Ron, José Manuel Ron Gutiérrez, José Laurencio Ron Gutiérrez, Douglas Gabriel Ron Gutiérrez, Eubaldo José Ron Gutiérrez y Wilson Roberto Ron Gutiérrez. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientojusticiatribunalesderechosprocedimiento

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