Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0127, Exp. 12-1641, 05/04/2013
Expediente12-1641
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declara perecido el recurso de casación presentado por el ciudadano Erasmo José Fernández Hernández contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2012 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Zulia. La decisión se fundamenta en que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, venciendo el plazo el 22 de noviembre de 2012.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 22 de noviembre de 2012. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 25 de octubre de 2012, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación el venció el 22 de noviembre de 2012, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.