Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0127, Exp. 07-1952, 10/02/2009
Expediente07-1952
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales laborales, uno del Estado Lara y otro del Estado Táchira. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Humberto Antonio Montilla Trejo, representante de la sociedad mercantil Beneficiadora de Aves C.A. La Sala determinó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto, dado que se trata de tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común.

Extracto de la motiva

(…) se colige que lo pretendido por el actor es la nulidad del acto administrativo recurrido contra el cual invoca vicios en la notificación, siendo competente en principio conforme a la Garantía del Juez Natural, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Procesal del Trabajo (sic) que dispone que los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos contenidos en dicha ley mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social. (…) la competencia de los derechos que se debaten le ha sido conferida una competencia especial (sic) de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Procesal del Trabajo (sic), y en atención a ella corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adentrarse al análisis de los hechos que se discuten a los autos dado que es ésta la jurisdicción donde se encuentra el ente que ha dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial y como antes se dijo constituye el eje central de la presente causa, por consiguiente, en función a los razonamientos antes expuestos no le es dable a este Tribunal Superior Primero conocer y decidir la presente controversia (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las presentes actuaciones a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesjurisprudenciaadministrativosalas del TSJ

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