Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 127, Exp. 03-514, 17/02/2004
Expediente03-514
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior Cuarto Agrario. Se determinó que el caso, relacionado con un juicio de cobro de bolívares por vía ejecutiva, no era de naturaleza agraria, sino civil, por lo que la jurisdicción civil era la competente para conocer del asunto. La Sala declinó la competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso en estudio se presenta un conflicto negativo de no conocer entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas, donde de acuerdo al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, (...) "el Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación", en este caso el ente jerárquico superior dentro de la estructura agraria es esta Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la competente para conocer las decisiones dictadas por los tribunales con competencia en dicha materia; la cual pasa a decidir el presente conflicto de no conocer de la manera siguiente: El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre de 2002, se declaró incompetente por la materia para conocer la presente causa declinando la competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, al aducir que : "Este Juzgador observa que el artículo 172 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece la competencia en los Procedimientos Contenciosos Administrativos y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios, (...) ... (OMISIS)... De la interpretación de la anterior norma se establece que el competente para conocer las demandas intentadas contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES es el Tribunal Superior Regional Agrario, en (sic) Primera Instancia, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO” (Sic). Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en fecha 28 de enero de 2003, se declaró incompetente y declaró competente para conocer la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestando lo que de seguida se transcribe: "De tal modo en el presente caso, observamos que el planteamiento en el libelo de la demanda no versa sobre un predio rustico o rural susceptible de aceptación agraria, sino de una demanda por cobro de bolívares por vía ejecutiva. De lo anteriormente expuesto sobre la competencia por la materia se desprende el carácter civil de la misma, por lo que en tal sentido debe ser dicha jurisdicción la que debe conocer de la misma, aunado a esto, al referirse el presente caso en concreto del pago de emolumentos, tasas y gastos que se causaron por la guarda y custodia de los productos forestales (...). En tal efecto, se refiere a un juicio de cobro de bolívares mediante el cual el demandante solicita la cancelación de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.5.455.348,00) monto total de los emolumentos, tasas y gastos, así mismo los intereses de mora causados de modo que el demandado con su pretensión busca el pago de una suma de dinero por la guarda y custodia de los productos forestales. Por lo antes expuesto, concluye este Tribunal Superior, que la presente demanda corresponde a la jurisdicción civil ya que dicha controversia corresponde como se expreso a un Juzgado de naturaleza civil y no agraria.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA incompetente por la materia a la jurisdicción agraria, declarando competente a la Jurisdicción Civil, y DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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