Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 127, Exp. 01-422, 28/02/2002
Expediente01-422
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Dasilva Betancourt contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la demandada, revocando el fallo apelado y ordenando la reposición de la causa para la citación del representante legal de la empresa demandada. La Sala fundamenta su decisión en la nulidad de actos previos y en la falta de validez de la representación legal en el proceso.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida fundamentó su dispositivo en las siguientes razones: “…De la documentación que consigna la representación de la demandada folios (316 y 317) se evidencia lo resuelto por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 1996, y efectivamente se revoca el auto de admisión de la demandadas en el juicio de solicitud de quiebra, se declara la nulidad de todos los actos que se sucedieron como consecuencia de ese auto y se ordena la reposición de la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda; entonces debido a esa decisión y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, los actos que acontecieron en cumplimiento de lo ordenado en el auto revocado, son nulos de nulidad absoluta y se deben tener como inexistentes y precisamente el nombramiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN VELÁSQUEZ, como Depositario Administrador de la empresa ELEBOL fue dictado como consecuencia de lo ordenado en el auto revocado y por lo tanto tal nombramiento es nulo, no produce consecuencia jurídica alguna, no crea derecho con respecto a terceros y los actos ejecutados por él ostentando ese carácter también son nulos y no tienen validez jurídica, siendo así citación que se hizo en su persona, como representante de la empresa ELEBOL, para la contestación de la demanda en el presente juicio, carece de validez y no produce consecuencias jurídicas, y en este caso se deber declarar con lugar la apelación interpuesta declarándose procedente la reposición de la causa que se solicita, pero al estado de que se practique la citación de la demandada, en la persona que de quien en realidad ostente la representación legal de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónnulidad de actosrepresentación legalderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentencia definitiva