Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 17-432, 13/12/2017
Expediente17-432
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que impide a la Sala conocer y decidir sobre el fondo del asunto.
La Sala fundamenta su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. Se señala que el recurso fue anunciado oportunamente, pero la falta de formalización por parte de la demandada conlleva a la declaración de su perecimiento, sin que esto implique suplir la carga procesal de dicha parte.
Finalmente, el Tribunal declara perecido el recurso de casación y no condena en costas a la parte demandada, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.
En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la accionada, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veintiuno (21) de marzo de 2017, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el catorce (14) de abril del mismo año, día no laborable por ser feriado, incluyendo el término de la distancia correspondiente de cinco (5) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al diecisiete (17) de abril de 2017.
Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 2 de marzo de 2017 (folios 62 y 63 de la pieza No. 3) que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la decisión publicada el 17 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No se condena en costas a la parte demandada recurrente.