Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 15-1045, 07/12/2016
Expediente15-1045
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., respecto a la sentencia Nº 0912. La Sala declaró la solicitud como tempestiva, pero improcedente, argumentando que no existían puntos dudosos u oscuros en la sentencia original que justificaran la aclaratoria solicitada. Se reafirmó que las aclaratorias tienen como finalidad precisar y corregir errores, pero no modificar decisiones ya tomadas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 1664 de fecha 14 de diciembre del año 2010 (caso: Ana Anzola contra Jardines el Cercado, C.A.), estableció que la solicitud de aclaratoria de sentencia tiene como finalidad precisar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones; sin innovar puntos ya decididos en el fallo, revocarlos o modificarlos. En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala en sentencia Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl Morillo Yépez), estableció: (…), por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia Nº 0912 publicada el 29 de septiembre de 2016. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la aclaratoria formulada.
Palabras clave
control difusoaccidente laboralINPSASELprocedimiento administrativosalud ocupacionalderechos laborales