Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 15-893, 16/12/2015
Expediente15-893
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar el recurso como desistido. La Sala mantuvo la firmeza de la sentencia apelada, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, se dio cuenta en Sala el 11 de agosto de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso de apelación, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del mismo venció el 2 de octubre de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 2 de noviembre de 2015.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.