Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 09-011, 04/08/2009
Expediente09-011
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el juicio por cobro de salarios dejados de percibir. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y se concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la recurrente, que de autos se evidencia que vista su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, el juzgado de sustanciación remitió las pruebas al juez de juicio, “para la admisión o no de las pruebas”, con lo cual se le negó a su representado “el derecho al debido proceso y defensa ya que no le permitió dentro del lapso de cinco días establecidos por el artículo 135 de la ley (sic) Orgánica Procesal del trabajo (sic) dar contestación”. En este sentido aduce, que dicha situación fue denunciada por ante el juez superior, quien ratificó la sentencia de primera instancia, con lo cual a su entender se violentó lo señalado en la sentencia N° 810 proferida por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en fecha 18 de abril de 2006, al conocer de un recurso de nulidad del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se dejó asentado que ante la incomparecencia de alguna de las partes a una prolongación de la audiencia de mediación, la causa seguirá su curso normal, por tanto, se debe “declarar la confesión ficta relativa, incorporar las pruebas aportadas por las partes al proceso, y otorgar a la parte demandada los cinco (05) días para que proceda a la contestación (…)”. Asimismo, delata la violación de normas de orden público, relativas al debido proceso y el derecho a la defensa, así como lo dispuesto en los artículos 135 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de noviembre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionsentenciajurisprudenciatrabajo

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