Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 06-932, 09/08/2006
Expediente06-932
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte accionante en un interdicto restitutorio. El Juzgado Superior Séptimo Agrario había declarado con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. Sin embargo, la Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la falta de formalización conlleva a la declaración de perecimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, de fecha 25 de mayo de 2006, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A dicho término se le deben adicionar seis (6) días como término de distancia conforme a la norma previamente citada. El lapso señalado transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: mes de mayo de 2006, los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; y mes de junio de 2006, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, todos incluidos; y que hacen un total de veintiséis (26) días para presentar el correspondiente escrito de formalización, el cual no se ha consignado hasta la presente fecha. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no ha sido presentada, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, en fecha 24 de noviembre de 2005. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa. Particípese al Juzgado Superior Séptimo Agrario; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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