Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 05-1045, 11/10/2005
Expediente05-1045
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negaba un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo había modificado una sentencia de primera instancia, lo que llevó a la parte demandada a anunciar el recurso de casación. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso no era admisible. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual modifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia que ordenó la reposición de la causa al estado de su admisión para que los apoderados de la parte actora procedan a subsanar en el lapso establecido los defectos del libelo, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 20 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 5 de octubre de 2004. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

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