Sentencia N° 1268 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1268, Exp. 15-1023, 07/12/2016
Expediente15-1023
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Arelys Josefina González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre, que había confirmado la decisión de prescripción de la acción de jubilación. La Sala argumentó que la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva para acceder a la jubilación, y que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar no implicaba la aceptación de los hechos alegados por la actora.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denuncia que la decisión dictada el 2 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre incurre en el vicio de falta de aplicación del artículo 131 eiusdem, y contraviene sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional de este alto Tribunal. Al respecto, sostiene quien recurre que la demandada no acudió a la primigenia audiencia preliminar, razón por la que se produjo una admisión absoluta de los hechos libelados, sin que el contumaz disponga de la posibilidad de desvirtuar la confesión; no obstante y aun cuando la pretensión versa sobre un derecho fundamental -jubilación-, el juzgador de instancia aplicó las prerrogativas procesales del Estado venezolano y bajo la presunción de contradicción de los hechos asumió por ficción jurídica que la empresa “Eleoriente, C.A. filial de Cadafe” no se encontraba confesa, dejando de aplicar la consecuencia jurídica contemplada en el delatado artículo 131 de la ley procesal laboral y quebrantando el criterio vinculante de la Sala Constitucional, según el cual debe existir expresa previsión legal para que la entidad accionada goce de tales privilegios (cfr. sentencia N° 2.291 del 14 de diciembre de 2006, caso: Compañía Anónima Electricidad del Centro, C.A., ratificada en decisión N° 1.506 de fecha 9 de noviembre de 2009, caso: Marina Erlinda Crespo Ferrer, entre otras).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, ciudadana Arelys Josefina González, contra la sentencia interlocutoria dictada el 2 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, antes identificada, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 13 de enero de 2015; y TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

jubilacióncasaciónderechos laboralesprescripción

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