Sentencia N° 1268 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1268, Exp. 11-333, 23/11/2011
Expediente11-333
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Morelia Chollett, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, CADAFE. La Sala determinó que el recurso de casación había sido anunciado oportunamente, pero no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala constató que el lapso para la formalización del recurso venció sin que se presentara el escrito correspondiente, por lo que se decidió declarar perecido el recurso interpuesto por la parte demandante.
Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas del recurso, conforme a lo establecido en la ley, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 19 de febrero de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 10 de marzo del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.