Sentencia N° 1268 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1268, Exp. 06-1174, 12/06/2007
Expediente06-1174
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el escrito de subsanación carecía de eficacia, ya que el Juez Superior no tiene facultad para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Se estableció que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo análisis, la parte recurrente acusa: (…) de los escritos de promoción (sic) pruebas y contestación al fondo de la demanda, presentados en las oportunidades legales correspondientes por nuestra mandante, se evidencia que DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS EUROPEOS Y BRASILEROS, EUROBRAS, C.A. ha mantenido diversas relaciones de carácter mercantil con la sociedad Representaciones El Molino, S.R.L., empresa en la cual el accionante EDGAR ELEAZAR AGUERO, ha ocupado el cargo de Administrador. Asimismo, (…) trajo al expediente, pruebas tale (sic) como: (…), cuyo análisis detallado no fue efectuado por el Juzgador y que evidencian que la relación que existió entre las empresas representadas por el accionante y la demandada, fue de carácter mercantil y no laboral como lo pretende el demandante. Al respecto cabe mencionar que nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2.004 (sic) asentó: (Omissis) En este sentido, la Sala considera necesario transcribir lo señalado por la sentencia de fecha 13 de agosto del año 2002 (…), sistema o mecanismo que la doctrina ha denominado indistintamente ‘test de dependencia o examen de indicios’ (…). Finalmente expone: Por todo lo antes señalado y toda vez que del análisis de las actas procesales se evidencia que DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS EUROPEOS Y BRASILEROS, EUROBRAS, C.A. logró desvirtuar que existiera una relación laboral entre ella y el accionante, es claro que no puede la sentencia recurrida ordenar, como así lo hizo, el reenganche y pago de salarios caídos de EDGAR ELEAZAR AGÜERO, por lo que pedimos sea declarada sin lugar la solicitud interpuesta por el accionante. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la representación de la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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