Sentencia N° 1268 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1268, Exp. 06-831, 09/08/2006
Expediente06-831
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Edgar Llavismir Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada de manera extemporánea, ya que el plazo para su presentación había vencido el 28 de mayo de 2006 y el escrito fue formalizado el 30 de mayo de 2006.
Extracto de la motiva
El segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En el encabezamiento del artículo en cuestión, se desprende que, admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia si fuere el caso-, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado (escrito de formalización). En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (5) de mayo de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiocho (28) de mayo del mimo año, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha treinta (30) de mayo de 2006, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba citada, ello, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónperecidoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazodecisión judicial