Sentencia N° 1268 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1268, Exp. 05-555, 11/10/2005
Expediente05-555
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un auto anterior, lo que llevó a la parte demandante a recurrir en casación. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso no era procedente. Además, se impuso una multa a la parte recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en que la decisión que pretende recurrirse en casación tiene el carácter de interlocutoria que no pone fin al juicio de divorcio, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la Sala al revisar la decisión contra la cual se pretende recurrir en casación, observa que la misma declara: 1) nulo el auto de fecha 15 de diciembre de 2004, emanado del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y 2) repone la causa al estado en que se encontraba luego del día 14 de julio, de 2004 fecha esta en la cual se levantó el acta correspondiente al primer acto conciliatorio, dejando constancia de la no comparecencia de la demandante. Ahora bien, debe entenderse que la sentencia contra la cual se ha pretendido recurrir en casación es una interlocutoria de reposición, pues resuelve una incidencia que surgió en el proceso con ocasión al primer acto conciliatorio, y ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba luego del día 14 de julio de 2004, fecha en la que se realizó dicho acto. Siendo así, el fallo en cuestión no es recurrible de inmediato, ya que tal y como lo ha dicho reiteradamente la Sala respecto a las sentencia de reposición, de causarse algún gravamen por ella, el mismo sería reparable en la sentencia definitiva que resuelva el mérito del proceso, y por lo tanto recurrible en casación con la decisión definitiva del caso, así las cosas debe declararse sin lugar el recurso interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 15 de marzo de 2005, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente de hecho. Se impone a el recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, a expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagado en una Oficina Receptora de Fondo Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

divorciorecurso de casacioninterlocutoriareposicionmultaprocedimiento civilniño y adolescente

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