Sentencia N° 1268 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1268, Exp. 04-377, 07/10/2004
Expediente04-377
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Regis del Valle González, quien impugnaba una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que había declarado sin lugar su apelación. La Sala examinó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia, dado que la sentencia recurrida no era impugnable en casación y no se evidenciaba la violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 26, 388 y 512 del Código de Procedimiento Civil y, en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 28 de octubre del año 2003, al declarar la perención de la instancia, en fundamento a que la causa se encontraba paralizada por dos años y tres meses, después del lapso de promoción de pruebas y, que la parte actora debía instar la causa al estado de informes para llegar al estado de sentencia, aún cuando, a su decir, por un lado, se encuentra comprobado en autos el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas promovidas por la empresa demandada y, por el otro, la falta de presentación de informes, al ser facultativo de las partes, no interrumpe la causa, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado en autos por esta Sala de Casación Social. Asimismo solicita el recurrente la declaratoria con lugar de la confesión ficta, en la cual, a su decir, incurrió la parte demandada al quedar tácitamente citada para la contestación de la demanda, según diligencia de fecha 23 de marzo del año 2001, en la cual el ciudadano Jorge Ortiz aceptó y se juramentó como defensor ad-litem de la parte accionada, todo ello conforme a la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fecha 30 de noviembre del año 2000 y 19 de diciembre del año 2001, lo cual, luego de un examen exhaustivo, tampoco fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha de fecha 09 de febrero del año 2004 emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadperención de instanciajurisprudenciarecursotrabajosentenciaprocedimiento civil

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