Sentencia N° 1267 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1267, Exp. 05-865, 11/10/2005
Expediente05-865
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión del tribunal inferior había declarado con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco Maracaibo, y se revocó el fallo de primera instancia, declarando extinguida la garantía hipotecaria por pago total. El tribunal admitió el recurso de casación, pero al analizar el cumplimiento de los plazos para su formalización, se determinó que el mismo había perecido, ya que no se consignó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por los ciudadanos demandados, condenando en costas a la parte recurrente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La parte recurrente anunció recurso de casación en fecha 27 de abril de 2005 por ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó a correr en fecha tres (03) de mayo de 2005, fecha del auto de admisión emanado del el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y venció el día veintitrés (23) de mayo del mismo año, sin haberse consignado hasta esa fecha el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual se declarará perecido el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadanos ZEILAH ANDRÉS CARRASCO OVIEDO y MERCEDES MAGALI CORTEZ DE CARRASCO contra el fallo de fecha 21 de abril de 2005, proferido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena expresamente en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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