Sentencia N° 1266 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1266, Exp. 15-987, 07/12/2016
Expediente15-987
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Esmeralda Donatila Vásquez de Berardinelli contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que la muerte del cónyuge, ocurrida después de la disolución del vínculo matrimonial, extingue el procedimiento de divorcio, aplicando el artículo 184 del Código Civil. Se anula la decisión recurrida y se extingue el procedimiento de divorcio, dado que no se encontraba definitivamente firme al momento del deceso del solicitante.

Extracto de la motiva

En el presente juicio, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 01 de marzo de 2012, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Esmeralda Donatila Vásquez San Lucas y Giorgio Valeriano Berardinelli. Así las cosas, consta al folio 16 del expediente, que en fecha 28 de junio de 2012, el ciudadano Giorgio Berardinelli, identificado plenamente en autos, consignó copia simple del acta de defunción del ciudadano Giorgio Valeriano Berardinelli, en la cual se evidencia que en fecha 26 de marzo de 2012, murió el precitado ciudadano a consecuencia de un Infarto (Sic) al miocardio, cardiopatía isquémica, nefropatía hipertensiva e insuficiencia renal crónica. En el caso de autos, no queda la menor duda que existe un hecho sobrevenido con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial por sentencia judicial, la cual se encontraba definitivamente firme, por haber transcurrido el lapso de ley correspondiente, y porque a la luz de lo previsto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, no le es dable a las partes apelar de ninguna providencia o sentencia a quien se haya concedido todo cuanto hubiere pedido, tal y como fue el resultado de la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ESMERALDA DONATILA VÁSQUEZ DE BERARDINELLI contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 13 de julio de 2015; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: EXTINGUIDO, el procedimiento de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil interpuesto por los ciudadanos ESMERALDA DONATILA VÁSQUEZ DE BERARDINELLI Y GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI POLICENI, en fecha 26 de julio de 2010 ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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