Sentencia N° 1266 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1266, Exp. 11-080, 23/11/2011
Expediente11-080
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por varios ciudadanos en un procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua había declarado perecido el recurso de apelación. El Tribunal constató que, aunque el recurso fue anunciado oportunamente, no se formalizó dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a los terceros intervinientes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por los terceros intervinientes, comenzó a transcurrir el 21 de diciembre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de enero de 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre la Ciudad de Maracay y Caracas el cual es de dos (2) días. Conforme con lo anterior, se observa que los terceros intervinientes anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los terceros intervinientes, contra la sentencia publicada el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Se condena en costas a los terceros intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

herenciabeneficio de inventariocasaciónniñosadolescentescostas

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