Sentencia N° 1265 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1265, Exp. 15-822, 16/12/2015
Expediente15-822
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. contra una decisión del Tribunal Superior que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó la fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los plazos y requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia de cinco (5) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 15 de julio de 2015, y venció el 3 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, en el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni de forma anticipada ya que la parte recurrente se limitó a expresar en la diligencia mediante la cual impugnó: “(…) vista la sentencia dictada que riela en autos que declaró sin lugar la demanda de nulidad apelo a la misma”. En consecuencia, esta Sala en aplicación de la misma norma, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18 de febrero de 2015. En consecuencia, se declara firme la referida sentencia, así como el acto administrativo cuya nulidad fue solicitada.