Sentencia N° 1265 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1265, Exp. 11-396, 12/08/2014
Expediente11-396
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 12 de agosto de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y desistida la acción incoada. La Sala argumentó que el desistimiento de la acción no implica la renuncia a los derechos laborales, y que el demandante puede intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma.
Extracto de la motiva
Es evidente, que si la recurrida se hubiera atenido a (sic) dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, no omitido su aplicación, debió tomar en cuenta la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009, publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 9, 10, 44, 48 parágrafo segundo, 73, 126, 135 encabezado y único aparte, y 151 segundo aparte de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y, concluir evidentemente que el desistimiento de la acción previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comporta como un desistimiento del proceso y, por ende es perfectamente viable poderse proponer nuevamente la acción para el reconocimiento de los derechos de los demandantes, teniendo por supuesto la demandada el derecho a invocar las defensas que crea conveniente (caducidad, prescripción), no limitarse a confirmar la decisión del a-quo, fundando el desistimiento de la acción, sin establecer la posibilidad de los demandantes de incoar nuevamente la acción, por cuanto dichos derechos no son renunciables y, al interpretarse el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Constitución, es evidente que la recurrida hubiera llegado a la conclusión que anteriormente se ha desarrollado, en razón que de la interpretación que realiza la Sala Constitucional, es elocuente lo aquí afirmado de la disquisición que efectúa la Sala Constitucional, determinando lo siguiente: ...
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero del año 2011. 2) Como consecuencia de lo expuesto, se ANULA la decisión impugnada. 3) DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.