Sentencia N° 1265 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1265, Exp. 06-943, 12/06/2007
Expediente06-943
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado, el Condominio de Áreas Comunes del Conjunto Residencial y Comercial Los Mangos, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Expone la parte recurrente lo siguiente: (…) siendo el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar (…), asistí a dicha audiencia en representación de la Administradora del mencionado Condominio, Sociedad Mercantil Administradora Delgado Duran (sic), C..A, (sic) toda vez que el mismo demandante quien en su escrito libelar, pide que se efectúe la notificación de la demandada en la persona de su Administrador, ciudadano Teofilo Delgado, presidente de la Sociedad Mercantil Administradora Delgado Duran (sic), C.A. exhibiendo en ese momento el mencionado poder que acredita mi representación (…). (…) la ciudadana juez declaró la incomparecencia de la parte demandada, es decir, Condominio de Áreas Comunes del Conjunto Residencial los (sic) Mangos, siendo que es el Administrador a quien le corresponde en su carácter de tal, de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, literal “e” Ejercer (sic) en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgándoles el correspondiente poder. (…). Por ello, mi presencia con mi (sic) correspondiente acreditación en esa audiencia. No obstante, la juez persistió en su propósito de declarar la incomparecencia de la demandada, y consecuencialmente la admisión de los hechos (…). Narra la impugnante, que invocó asumir la representación sin poder, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, pero tal solicitud no fue oída por la juez, ni considerada por la Alzada quien estimó que la decisión apelada estaba ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de mayo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadincomparecenciarepresentación sin poderLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos humanosCódigo de Procedimiento CivilConstitución de la República Bolivariana de Venezuela