Sentencia N° 1264 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1264, Exp. 13-1635, 12/08/2014
Expediente13-1635
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró la caducidad de la acción. La Sala determinó que el Juzgado a quo no se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar, incumpliendo así con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación y reponía la causa al estado de admisión para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión principal de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis observa la Sala, que el recurso contencioso administrativo de nulidad, se interpuso conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Dentro de este marco, el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Artículo 5: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 21 de junio del año 2013. En consecuencia, SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se pronuncie provisionalmente sobre la admisibilidad de la pretensión principal de nulidad, prescindiendo del análisis de la causal relativa a la caducidad de la acción de nulidad intentada, y de forma inmediata resuelva lo relativo a la pretensión de amparo cautelar, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarcaducidad de la acciónderechos constitucionales