Sentencia N° 1264 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1264, Exp. 11-186, 15/11/2012
Expediente11-186
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil RECTIFICADORA UNIÓN C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por JOSÉ ANTONIO JUANILLA HERNÁNDEZ. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que la relación laboral entre el demandante y la demandada estaba debidamente probada, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la inexistencia de un contrato de trabajo.

Extracto de la motiva

De la lectura de la denuncia transcrita supra, se observa que resulta bastante confusa, que contiene una narración de los hechos alegados por ambas partes, se alude a algunas pruebas promovidas y finalmente, los formalizantes acusan que en la sentencia recurrida no se analizó diligentemente el informe emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni el acta electrónica, pues no estableció que no existía contrato de trabajo, hecho plenamente demostrado, a su decir, con tales medios de prueba. Ahora bien, este alegato no configura el vicio delatado, pues no constituye inmotivación del fallo la errónea apreciación o valoración de una prueba, no se trata tampoco de silencio de pruebas, porque lo que se aduce es que, no se extrajo de dichas probanzas el hecho de que no existió relación de trabajo. Es decir, que lo que pretenden los formalizantes es impugnar lo establecido por el sentenciador de alzada al apreciar dichas pruebas, pero, sin señalar la infracción de norma legal alguna. Al respecto, esta Sala ha señalado en innumerables decisiones que la valoración probatoria es soberanía de los jueces, de conformidad con la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil RECTIFICADORA UNIÓN C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero del año 2011. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral

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