Sentencia N° 1264 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1264, Exp. 06-690, 09/08/2006
Expediente06-690
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, modificando la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, por lo que se declaró perecido el mismo.

Extracto de la motiva

El segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En el encabezamiento del artículo en cuestión, se desprende que, admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia si fuere el caso-, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado (escrito de formalización). En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha ocho (8) de abril de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintisiete (27) de abril del mimo año. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha cinco (5) de mayo de 2006, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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